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AUCIELLO JORGE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo que reajuste el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609, y diferir para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Reajuste Haber previsional Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Topes Costas


¿Quién es el actor?

Auciello Jorge Pablo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de índices y normas aplicadas para la movilidad y cálculo del haber (entre ellas leyes y decretos
- p.ej. Ley 27.426, Ley 27.609, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios (30% sobre lo fijado por la labor en primera instancia más IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ ANSeS s/Inconstitucionalidades Varias, expte. N°24982/2021, Sent. fecha 22/11/2024, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 2) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: ... 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la mayoría y se aplican los puntos transcritos.

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