Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD IDEOLOGICA y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) QUERELLANTE: ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO
La Cámara Federal de Casación Penal dirimió una contienda de competencia entre tribunales orales federales y ratificó la competencia de uno de ellos.
¿Quién es el actor?
No aplica, es una contienda de competencia entre tribunales.
¿A quién se demanda?
No aplica, es una contienda de competencia entre tribunales.
- Objeto de la demanda: Determinar cuál tribunal oral federal tiene competencia para intervenir en la causa.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal, integrada unipersonalmente por el juez Alejandro W. Slokar, declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires para intervenir en la presente causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resolvió atender al dictamen del señor Fiscal General, cuyo criterio coincidía con lo expresado por las partes en la anterior instancia. Asimismo, la Cámara exhortó al tribunal oral a que imprima celeridad al trámite de los actuados y les dé prioridad en su sustanciación, citando las Acordadas CFCP N° 1/12 y 2/22.
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