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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ROVIRA , JULIO CRISTIAN s/CONDENA

La Cámara de Casación dirime conflicto de competencia entre Juzgado de Ejecución Penal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, resolviendo que corresponde al Juzgado de Ejecución Penal continuar con la causa.

Conflicto de competencia Computo de pena Juzgado de ejecucion penal Firmeza de condena Juzgado nacional criminal y correccional


¿Quién es el actor?

No aplica, es un conflicto de competencia

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Determinar cuál es el juzgado competente para entender en la causa n° CCC 62477/2022/EP1/CNC2
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación resuelve que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 continuar con el conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El presente conflicto de competencia es sustancialmente análogo al resuelto previamente en el precedente "Almeida".
- No se advierten motivos para considerar prematura la intervención del fuero de ejecución, pues la declaración de responsabilidad penal y la sanción impuesta al condenado se encuentran firmes.
- La letra del artículo 493 del Código Procesal Penal no implica la necesidad de que el cómputo de pena se encuentre firme para la intervención del juzgado de ejecución, siendo suficiente que el cómputo haya sido confeccionado y su observación resuelta.

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