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Incidente Nº 3 - PROCESADO: LUSARRETA HECTOR JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Defensor particular interpone recurso extraordinario contra sentencia que modificó la pena impuesta a uno de los condenados. La Cámara de Casación declara parcialmente admisible el recurso y ordena remitir las actuaciones a otra Sala para su revisión.

Recurso extraordinario Revision de sentencia Falsedad ideologica Privacion ilegal de la libertad Doble conforme Modificacion de pena


¿Quién es el actor?

Defensor particular de Héctor José Lusarreta y Ricardo Maldonado

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra sentencia que modificó la pena impuesta a Lusarreta
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación declara parcialmente admisible el recurso en lo referido a la modificación de la pena de Lusarreta, ordenando remitir las actuaciones a otra Sala para su revisión. Declara inadmisible el recurso en los demás puntos y respecto de Maldonado. Fundamentos principales:
- La Constitución Nacional y los tratados internacionales exigen garantizar al condenado el derecho al doble conforme cuando se impone una pena más grave en revisión.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN y la Regla Práctica 18.10 de la propia Cámara, corresponde remitir las actuaciones a otra Sala que revise la sentencia que agravó la pena.
- Si bien la defensa no planteó correctamente la vía, corresponde atender al derecho al doble conforme del condenado.

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