Incidente Nº 3 - PROCESADO: LUSARRETA HECTOR JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Defensor particular interpone recurso extraordinario contra sentencia que modificó la pena impuesta a uno de los condenados. La Cámara de Casación declara parcialmente admisible el recurso y ordena remitir las actuaciones a otra Sala para su revisión.
¿Quién es el actor?
Defensor particular de Héctor José Lusarreta y Ricardo Maldonado
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra sentencia que modificó la pena impuesta a Lusarreta
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación declara parcialmente admisible el recurso en lo referido a la modificación de la pena de Lusarreta, ordenando remitir las actuaciones a otra Sala para su revisión. Declara inadmisible el recurso en los demás puntos y respecto de Maldonado.
Fundamentos principales:
- La Constitución Nacional y los tratados internacionales exigen garantizar al condenado el derecho al doble conforme cuando se impone una pena más grave en revisión.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN y la Regla Práctica 18.10 de la propia Cámara, corresponde remitir las actuaciones a otra Sala que revise la sentencia que agravó la pena.
- Si bien la defensa no planteó correctamente la vía, corresponde atender al derecho al doble conforme del condenado.
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