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MARTINEZ, PEDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia y fija la fecha de inicio de los intereses.

Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Intereses moratorios Prueba pericial medica Honorarios periciales


¿Quién es el actor?

Pedro Martínez

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
- Reclama: Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la incapacidad psicofísica establecida.
- Se modifica la fecha de inicio del cómputo de los intereses, fijándolos a partir del 20/10/2016 en lugar del 16/12/2016.
- Se confirman los honorarios del perito médico.
- Se regulan los honorarios de las representaciones letradas en la instancia de apelación. Fundamentos relevantes:
- El tribunal sostiene que la prueba pericial médica no puede ser desestimada sin fundamentos sólidos que demuestren el error del perito.
- Cita jurisprudencia que establece que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el alta médica y no desde la fecha del accidente.
- Aplica por analogía la doctrina del plenario "Arena" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre el cómputo de intereses.

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