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STEFANINI ARGENTINA S.R.L. c/ LARRAINZAR, JOAQUIN Y OTRO s/CONSIGNACION

El demandado Larraínzar apeló la sentencia que admitió la consignación impetrada por la actora y rechazó su reconvención por despido. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, excepto en la imposición de costas, que se fijaron en el orden causado.

Costas Consignacion Intermediacion fraudulenta Art 29 lct Prestacion de servicios on site


¿Quién es el actor?

Stefanini Argentina S.R.L. y otro

¿A quién se demanda?

Larraínzar, Joaquín y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en la imposición de costas que se fijó en el orden causado. Fundamentos principales:
- El Tribunal consideró que la prueba testimonial, informativa y pericial contable acreditaron que Stefanini Argentina S.R.L. era una empresa dedicada a la prestación de servicios de soporte informático y soluciones tecnológicas a terceros, por lo que no se configuraba un supuesto de intermediación fraudulenta previsto en el art. 29 de la LCT.
- Si bien Larraínzar prestó servicios en las instalaciones de los clientes de Stefanini, esto no implica una relación laboral con esos clientes, sino que respondía a la modalidad "on site" habitual en este tipo de actividades.
- La Cámara consideró que correspondía fijar las costas en el orden causado, dado que Larraínzar pudo considerarse asistido de mejor derecho para plantear la reconvención con base en el art. 29 de la LCT.

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