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MEJIA BAUTISTA, JAIR BRIONY c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y estableció que los intereses correrán a partir de la consolidación de la incapacidad.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Consolidacion del dano

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que la incapacidad psicológica del 7% de la t.o. se encuentra acreditada y guarda relación directa con el accidente. Respecto a los intereses, se estableció que deben computarse a partir de la consolidación de la incapacidad (11/1/2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II a raíz del accidente, con fundamento en el informe psicodiagnóstico realizado.
- La incapacidad psicológica tiene entidad propia y autónoma, independientemente de la incapacidad física.
- Los intereses deben computarse a partir de la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el alta médica otorgada el 11/12/2014, más 30 días.

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