MEJIA BAUTISTA, JAIR BRIONY c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y estableció que los intereses correrán a partir de la consolidación de la incapacidad.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que la incapacidad psicológica del 7% de la t.o. se encuentra acreditada y guarda relación directa con el accidente. Respecto a los intereses, se estableció que deben computarse a partir de la consolidación de la incapacidad (11/1/2015).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II a raíz del accidente, con fundamento en el informe psicodiagnóstico realizado.
- La incapacidad psicológica tiene entidad propia y autónoma, independientemente de la incapacidad física.
- Los intereses deben computarse a partir de la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el alta médica otorgada el 11/12/2014, más 30 días.
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