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PORTILLO KARINA ANABELLE c/ MAPFRE ARGENTINA RT S.A. (HOY GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora reclamó por incapacidad parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad parcial definitiva


¿Quién es el actor?

Karina Anabelle Portillo

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo al cómputo de los intereses, los cuales deben aplicarse desde la fecha de alta médica (10/5/2013) y no desde la fecha del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La crítica de la parte demandada a la incapacidad psicológica determinada no satisface los requisitos de expresión de agravios.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica, ya que durante el lapso entre el siniestro y el alta la trabajadora cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador.
- La imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios en el 30% de lo fijado en la instancia anterior son adecuadas.

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