ESPINOSA, CARLOS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere que le produjo lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ratificó el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, en línea con los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Incapacidad por accidente in itinere que le produjo lesiones físicas en la rodilla derecha y secuelas psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, determinando la incapacidad del actor en un 21,46% según el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. Si bien la Cámara no compartió la inconstitucionalidad del baremo sostenida por la jueza de primera instancia, consideró que el perito médico aplicó correctamente dicho baremo para cuantificar la incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara sostuvo que los baremos son instrumentos indicativos que auxilian al perito y al juez, pero no son de aplicación obligatoria y vinculante. El juez debe atender a las particularidades de cada caso.
- Respecto a la secuela psíquica, el perito la evaluó según lo previsto en el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- La Cámara entendió que al no haberse aportado el examen preocupacional del actor, se presume que ingresó en óptimas condiciones de salud, por lo que no correspondía restar un porcentaje por concausa.
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