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ESTEBAN ROLANDO HUGO c/ P.A.M.I. INST NAC DE SERV SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El médico demandó por diferencias salariales por aplicación del artículo 92 ter de la LCT. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al entender que la jornada del actor estaba exceptuada de la jornada máxima establecida en el convenio colectivo.

Diferencias salariales Convenio colectivo Jornada laboral Medico de guardia Articulo 92 ter lct

Diferencias salariales por aplicación del art. 92 ter de la LCT

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 92 ter de la LCT no era aplicable al caso, ya que el actor prestaba servicios como médico de guardia con una jornada semanal de 24 horas, la cual estaba exceptuada de la jornada máxima de 35 horas establecida en el CCT 697/05.
- Los artículos 1 y 33 del CCT 697/05 establecían que las modalidades particulares de prestación de servicios, como la de los médicos de guardia, se regirían por las disposiciones vigentes al momento de la firma del convenio.
- La jornada de 24 horas semanales de los médicos de guardia existía previamente a la entrada en vigencia del art. 92 ter de la LCT, por lo que no podía considerarse un fraude a la ley.
- Acceder a la pretensión implicaría otorgar a los médicos de guardia una remuneración por una jornada completa, cuando su labor semanal era inferior en 11 horas a la jornada máxima convencional, afectando los principios de igual remuneración por igual tarea y no discriminación.

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