CRUZ TORRES, FLORENCIA BELEN c/ OPESSA Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto derivado de irregularidades en el registro de la fecha de ingreso. La Cámara modificó la sentencia y redujo parcialmente el monto de la condena.
Despido indirecto por irregularidades en el registro de la fecha de ingreso
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a OPESSA a $ 16.886,65 más intereses. Confirmó la imposición de costas a la actora respecto de OPESSA, pero revocó el régimen de costas respecto de YPF S.A., declarándolas por su orden.
Fundamentos relevantes:
- El incorrecto registro de la fecha de ingreso, si bien constituía una irregularidad, no tenía la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto, dado que la ley le otorga al trabajador la posibilidad de exigir la rectificación sin necesidad de rescindir el contrato.
- La teoría de los actos propios impedía a OPESSA desconocer la fecha de ingreso que ella misma había reconocido.
- Respecto de las costas, la Cámara consideró que imponerlas a la trabajadora afectaría su derecho de acceso a la justicia, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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