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GODOY, CRISTIAN ANDRES c/ CABLE BUS FFL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia eximiendo al codemandado Metalpar Argentina S.A. de la obligación de extender las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Certificaciones art 80 lct Actividad complementaria


¿Quién es el actor?

Cristian Andrés Godoy
- Demandados: Cable Bus FFL S.A. y Metalpar Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a Metalpar Argentina S.A. en los términos del art. 30 de la LCT a abonar al actor las indemnizaciones adeudadas. Se modifica la sentencia eximiendo a Metalpar Argentina S.A. de la obligación de extender las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, que quedará exclusivamente a cargo de Cable Bus FFL S.A. Los fundamentos principales son:
- Para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del art. 30 de la LCT, es necesario que aquella contrate o subcontrate "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento". En el caso, la actividad de Metalpar Argentina S.A. de producir los "chingotes eléctricos" destinados a las carrocerías fabricadas por Cable Bus FFL S.A. se considera una actividad complementaria e indispensable, no escindible.
- Respecto a las certificaciones del art. 80 de la LCT, si bien el art. 30 de la LCT no contiene salvedad alguna, las resoluciones de AFIP y ANSES determinan la imposibilidad de que quien no resulta el empleador pueda extender certificaciones válidas.

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