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QUIROZ, ELISEO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por daño psicológico derivado de accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó la relación de causalidad entre el hecho y la afección psíquica.

Relacion de causalidad Dano psicologico Accidente de trabajo Ley 24 557 Trastorno adaptativo

Reconocimiento de incapacidad psicológica por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que no reconoció la incapacidad psicológica. Fundamentos principales:
- El juez Perugini considera que si bien el perito médico informó la existencia de un trastorno adaptativo crónico mixto, no se acreditó una relación de causalidad directa y específica entre el accidente y dicha afección psicológica. Señala que la mera dificultad de adaptación a situaciones conflictivas de la vida no es suficiente para atribuir responsabilidad al empleador en el marco de la Ley 24.557.
- La jueza Cañal adhiere al voto de Perugini, destacando que las conclusiones del perito se basaron en versiones de los hechos que no se condicen con la situación fáctica examinada.

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