QUIROZ, SERGIO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y excluye del Fondo de Reserva el pago de costas y gastos causídicos, que deberán tramitarse ante el juzgado concursal.
Indemnización por accidente de trabajo
La Cámara del Trabajo:
- Confirma que el Fondo de Reserva de la LRT debe abonar los intereses hasta el pago efectivo, de acuerdo a la doctrina del fallo plenario N° 328.
- Modifica la sentencia y excluye del Fondo de Reserva el pago de costas y gastos causídicos, los cuales deberán tramitarse ante el juzgado concursal donde se tramita la liquidación de la aseguradora ART Interacción S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 34 de la Ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART dejó de pagar, lo que comprende capital e intereses.
- El art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras excluye de la suspensión de intereses a los intereses compensatorios de los créditos laborales.
- El Decreto 1022/2017 limitó la obligación del Fondo de Reserva al pago de las prestaciones de la Ley 24.557, excluyendo las costas y gastos causídicos.
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