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QUIZZINI, EFRAIN ENRIQUE FRANCISCO c/ MIRANDA, AGUSTINA MAGDALENA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Asociación de Lucha contra la Bulimia, Anorexia y otros y Agustina Magdalena Miranda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, ordenando el pago de la multa del art. 80 LCT a la Asociación demandada.

Relacion de dependencia Despido Multa art 80 lct Presuncion de laboralidad Intimacion registral

Despido

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó que Quizzini prestó servicios en relación de dependencia para ADUBA.
- Se revocó el rechazo de la multa del art. 80 LCT, condenando a ADUBA a pagarla.
- Se mantuvo el rechazo de la relación laboral con Miranda por falta de prueba. Fundamentos relevantes:
- La prueba testimonial demuestra que Quizzini prestó servicios como cocinero para ADUBA, por lo que existe relación laboral.
- ADUBA no negó la prestación de servicios, sino que la atribuyó a un trabajo independiente, lo cual no se acreditó.
- La intimación de Quizzini a ADUBA para registrar la relación laboral, y el incumplimiento de esta, generan la multa del art. 80 LCT.
- La prueba respecto a Miranda no acredita suficientemente que haya sido empleadora de Quizzini.

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