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DIAZ, NICOLAS EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de inadmisibilidad de la acción, al considerar aplicable el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas establecido por la Ley 27.348.

Competencia Accidente de trabajo Comisiones medicas Ley 27 348 Constitucionalidad Tramite administrativo previo

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inadmisibilidad de la acción, al considerar aplicable el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas establecido por la Ley 27.348. La Cámara sostuvo que la Ley 27.348 establece un nuevo diseño en materia de competencia, obligando al trámite previo ante las Comisiones Médicas, el cual resulta constitucional. Cita precedentes de la CSJN que validaron este régimen de acceso a la jurisdicción, al considerar que respeta los requisitos de razonabilidad, defensa y revisión judicial plena.

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