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BARROSO, ANGEL SEBASTIAN c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo que el actor prestaba servicios bajo un régimen de jornada reducida y no a tiempo parcial.

Despido Indemnizaciones Certificados laborales Jornada reducida Art 198 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, entendiendo que el actor prestaba servicios bajo un régimen de jornada reducida y no a tiempo parcial, por lo que no corresponde aplicar el art. 92 ter LCT sino el art. 198 LCT. En consecuencia, modificó los montos indemnizatorios y excluyó la condena a la entrega de los certificados del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor denunció que su jornada era de 6 horas diarias pero fue registrado a media jornada. Sin embargo, no logró acreditar la celebración de un contrato a tiempo parcial, por lo que se trata de una jornada reducida encuadrada en el art. 198 LCT.
- La modificación introducida por la Ley 26.474 al art. 92 ter LCT no alcanza a los trabajadores que ya prestaban servicios bajo una jornada reducida, quienes pueden continuar en dicha condición.
- No corresponde aplicar la presunción del art. 55 LCT, ya que las jornadas reducidas y a tiempo parcial tienen expresa regulación en la LCT.

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