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VILLARES, PABLO FACUNDO c/ GIORGETTI, JUAN CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de comisiones en negro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó que el actor se desempeñó como gerente de ventas y que percibió comisiones no registradas.

Ley de sociedades comerciales Despido indirecto Comisiones no registradas Responsabilidad solidaria de socio gerente Gerente de ventas

Despido indirecto y cobro de comisiones "en negro"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el actor cumplía funciones gerenciales y percibía comisiones no registradas. Modificó parcialmente la sentencia aumentando la base salarial y confirmando la condena solidaria al socio gerente Giorgetti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testimonios analizados conforme las reglas de la sana crítica probaron que el actor desempeñaba funciones de gerente de ventas y que percibía comisiones "en negro".
- La falta de exhibición de los registros contables hizo aplicable la presunción del art. 55 LCT para determinar el monto de las comisiones.
- Conforme los arts. 59, 157 y 274 LSC, el socio gerente Giorgetti es responsable solidariamente por las irregularidades laborales de la sociedad.

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