HAEDO, KARINA MARIELA c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a abonar una indemnización por incapacidad física y psicológica.
Incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido al caer de rodillas al descender de un colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la demanda y condenó a la ART a abonar una indemnización por incapacidad física del 3,8% y psicológica del 5%, totalizando 8,8%. Declaró inconstitucional la obligatoriedad de aplicar el baremo del Decreto 659/96 y aplicó el índice RIPTE para la actualización.
Fundamentos principales:
- No se encontraban acreditadas condiciones preexistentes, por lo que correspondía reconocer la incapacidad psicofísica determinada en la pericia.
- El baremo del Decreto 659/96 es un instrumento meramente indicativo, no obligatorio, debiéndose atender a las particularidades del caso.
- Corresponde aplicar el principio de progresividad y pro persona, siendo inconstitucional la obligatoriedad de aplicar el baremo establecida en el art. 9 de la Ley 26.773.
- Procede aplicar el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 aún en accidentes in itinere.
- Corresponde aplicar el índice RIPTE para la actualización, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 472/14 que limitaba su aplicación.
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