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HAEDO, KARINA MARIELA c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a abonar una indemnización por incapacidad física y psicológica.

Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Accidente in itinere Baremo Principio de progresividad Indice ripte Adicional 20 ley 26 773

Incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido al caer de rodillas al descender de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la demanda y condenó a la ART a abonar una indemnización por incapacidad física del 3,8% y psicológica del 5%, totalizando 8,8%. Declaró inconstitucional la obligatoriedad de aplicar el baremo del Decreto 659/96 y aplicó el índice RIPTE para la actualización. Fundamentos principales:
- No se encontraban acreditadas condiciones preexistentes, por lo que correspondía reconocer la incapacidad psicofísica determinada en la pericia.
- El baremo del Decreto 659/96 es un instrumento meramente indicativo, no obligatorio, debiéndose atender a las particularidades del caso.
- Corresponde aplicar el principio de progresividad y pro persona, siendo inconstitucional la obligatoriedad de aplicar el baremo establecida en el art. 9 de la Ley 26.773.
- Procede aplicar el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 aún en accidentes in itinere.
- Corresponde aplicar el índice RIPTE para la actualización, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 472/14 que limitaba su aplicación.

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