ALFONSIN, DIEGO ALCIDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador apeló la sentencia de primera instancia que fijó la fecha de inicio de los intereses. La Cámara modificó la decisión y mantuvo el monto de la condena.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el trabajador, quien cuestionaba la fecha de inicio de los intereses. La Cámara consideró que dado que el monto de condena no superaba las 300 veces el bono derecho fijo, correspondía respetar el mismo principio y confirmar el criterio de primera instancia sobre los intereses. También confirmó los honorarios regulados.
Extractos relevantes:
"Ahora bien, el monto de condena asciende a $74.732,08. En definitiva, el recurso ha sido mal concedido porque dicha suma no excede el equivalente a 300 veces el importe del bono derecho fijo del art. 51 ley 23.187 (cfr. art. 106 de la LO)"
"Cabe aclarar que, en principio, los intereses –fruto de la privación de un capital– no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada"
"En cuanto a los honorarios impugnados por la representación letrada de la parte actora y perito médico –revisables por imperio del art. 107 de la LO
- cabe su confirmatoria por ser los regulados equitativos a la luz de las características del proceso laboral, naturaleza y valor de la cuestión litigiosa"
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