STEWART, VANESA ANASTASIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto debido a la falta de pago de una gratificación anual. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes.
Despido indirecto por falta de pago de la gratificación anual 2019
¿Qué se resolvió?
Se confirma el despido indirecto y las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), rechazando parcialmente el reclamo por sanciones de la Ley 24.013.
Fundamentos principales:
- La gratificación otorgada habitualmente por la empresa forma parte de la remuneración y su falta de pago justifica el despido indirecto, salvo que la empresa acredite que su otorgamiento respondía a causas objetivas. La empresa no acreditó esos presupuestos.
- El hecho de que la empresa debiera haber abonado la gratificación mes a mes no constituye un incumplimiento sancionable por la Ley 24.013.
- No corresponde la indemnización por daño moral, ya que los incumplimientos de la empresa están reparados por el régimen indemnizatorio del contrato de trabajo.
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