Logo

GERDING, GUILLERMO LUIS c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y aplicó la solidaridad prevista en el art. 29 de la LCT.

Presuncion Intimacion Solidaridad Temeridad Despido Lct art 55 Lct art 29


¿Quién es el actor?

Gerding Guillermo Luis
- Demandados: Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda. y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.)
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. El tribunal consideró acreditado que el actor prestó tareas bajo la dirección y supervisión de Edesur S.A., aplicando el art. 29 de la LCT, y que el despido indirecto decidido por el actor resultó ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentenciante analizó la prueba testimonial y concluyó que quedó demostrado que el actor prestó tareas bajo dirección y supervisión de Edesur S.A., siendo que la cooperativa actuó como persona interpuesta en fraude a la ley laboral.
- La Cámara consideró que los argumentos de Edesur S.A. no lograron desvirtuar la valoración probatoria efectuada en la instancia anterior.
- Se aplicó la presunción del art. 55 LCT ante la falta de registración de la relación laboral por parte de Edesur S.A.
- Se confirmó la procedencia del incremento indemnizatorio por la intimación previa y el inicio de las actuaciones judiciales.
- Se confirmó la sanción por temeridad y malicia, al verificarse que los demandados desconocieron la relación laboral a efectos de evadir obligaciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar