BJELICA, MARIA MERCEDES c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y daño moral debido a acoso laboral (mobbing). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de la trabajadora a percibir indemnizaciones por despido incausado y daño moral.
Despido indirecto y daño moral por acoso laboral (mobbing)
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a los reclamos de la actora. Se acredita que la trabajadora fue víctima de hostigamiento, malos tratos y presiones por parte de sus superiores, incluso durante sus licencias por maternidad y excedencia, lo que generó un cuadro de estrés y afectación de su salud mental. Por ende, se considera justificado el despido indirecto y se condena a la empresa al pago de indemnizaciones por despido incausado, daño moral y demás rubros conexos.
- Fundamentos relevantes:
- La reclamante acreditó suficientemente los hechos de acoso laboral y hostigamiento que padeció, a través de testimonios de ex empleados y prueba documental.
- La empresa incumplió gravemente sus obligaciones al obligar a la trabajadora a prestar servicios de manera remota durante sus licencias de maternidad y excedencia, violando la normativa tuitiva.
- El cuadro de estrés y afectación psicológica de la trabajadora se encuentra debidamente acreditado en los informes periciales.
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