SALTO, VICTOR MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y dispone la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación para el cálculo de intereses.
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad del 8,24%
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo el reconocimiento de la incapacidad del 8,24% pero disponiendo la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación para el cálculo de intereses, en lugar de la tasa activa "restantes operaciones en pesos" aplicada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En cuanto a la tasa de interés, el art. 12 apartado 3 de la ley 27348 establece que la tasa aplicable es "el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina".
- Respecto a los honorarios, se consideraron equitativos teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio.
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