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BALDUCCI SCIAMANNA, FERNANDO ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro.

Accidente laboral Computo de intereses Enfermedad profesional Examen preocupacional Carga de prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor trabajaba como peajista y sufrió un accidente el 28/08/2015. La ART le otorgó el alta sin reconocerle incapacidad. El actor reclamó por diversas patologías derivadas del accidente y la labor desarrollada. La Cámara consideró que la ART no cumplió adecuadamente con la carga de contestar los hechos y que, ante la ausencia del examen preocupacional, se presume que el trabajador ingresó apto. Además, se tuvo por acreditada la relación causal entre las afecciones padecidas y el trabajo. Si bien no se cuestionó la aplicación del baremo, la Cámara modificó la sentencia para establecer que los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro.

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