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VELAZCO BAPTISTA, CLAUDIO ALAHIM (13154) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la habilitación de la instancia judicial, a pesar del trámite administrativo previo ante las comisiones médicas previsto por la ley.

Accidente de trabajo Revision judicial Tutela judicial efectiva Comisiones medicas Ley 27 348

Accidente de trabajo y determinación de incapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la habilitación de la instancia judicial a pesar del trámite administrativo previo ante las comisiones médicas, por considerar que ello no contradice la jurisprudencia de la CSJN y que el trabajador debe tener acceso a la revisión judicial plena. Los principales fundamentos fueron:
- Si bien la ley 27.348 establece un trámite administrativo previo ante las comisiones médicas, ello no es inconstitucional ya que existe revisión judicial posterior.
- La Corte Suprema en el caso "Pogonza" convalidó este sistema de trámite administrativo previo con posterior revisión judicial.
- El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva exige que el trabajador pueda acceder a la instancia judicial sin restricciones.

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