QUIROGA, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por daños psicológicos derivados de un accidente in itinere, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó dicha pretensión.
Indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11/12/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de indemnización por daño psicológico. Según la Cámara, el accidente no ocasionó incapacidad física, por lo que no corresponde indemnizar un daño psicológico que no guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso. Además, el daño psicológico no es indemnizable en el marco de un accidente in itinere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño psicológico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere. El daño psicológico fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos al trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra, en el trayecto, un infortunio cubierto."
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