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NUÑEZ PEREIRA, JUAN JAVIER c/ MAGALLAN S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por falta de entrega de certificados art. 80 LCT y cobro de diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y condenó al pago de la sanción prevista en el art. 80 LCT y el SAC proporcional adeudado.

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Falta de entrega de certificados art. 80 LCT, cobro de diferencias salariales y sumas extracontables

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $100.708,73 en concepto de sanción del art. 80 LCT ($94.092,21) y SAC proporcional 1° semestre 2020 ($6.616,52), más la entrega de los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación al reclamo por deficiencia de registro, la normativa sobre invariabilidad de la causal de despido no resulta aplicable cuando el vínculo se extinguió por renuncia del trabajador.
- Respecto a las sumas extracontables, la presunción del art. 55 LCT no resulta aplicable porque tales pagos no constarían en los registros que la empleadora omitió presentar. El testigo ofrecido no acreditó suficientemente el pago de dichas sumas.
- La empleadora incumplió la obligación de exhibir y acompañar los certificados art. 80 LCT, por lo que procede la condena por la sanción correspondiente.
- Respecto al reclamo salarial, se adeuda el SAC proporcional 1° semestre 2020.

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