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GOMEZ, GONZALO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo derivado de hostigamiento laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio.

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Accidente de trabajo por hostigamiento laboral que le provocó secuelas psicológicas.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la determinación del nexo causal entre el hostigamiento sufrido y las dolencias psicológicas, con base en el informe pericial y las declaraciones testimoniales.
- Se modificó el cálculo de la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 10%, aumentando el monto a $303.114,86, al aplicar correctamente el factor edad del trabajador.
- Se fijó que los intereses comenzarán a devengarse desde el 1/8/2016, fecha en que el trabajador tomó conocimiento de su enfermedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La causalidad laboral es una cuestión jurídica, no meramente médica, por lo que el tribunal no debe apartarse del informe pericial salvo deficiencias significativas.
- Si bien la afección psicológica no está listada, corresponde su reparación por tratarse de una enfermedad profesional motivada por el trabajo.
- Las declaraciones testimoniales y médicas acreditaron el hostigamiento laboral sufrido por el trabajador.
- Existió un error en el cálculo de la indemnización al considerar erróneamente la edad del trabajador.
- Los intereses deben computarse desde que el trabajador tomó conocimiento de la enfermedad, no desde la fecha del infortunio.

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