DIAZ HERNANDEZ, FACUNDO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó el pago de una indemnización por incapacidad psicológica del 13%.
Reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda en su totalidad. Determinó que el actor sufrió una incapacidad psicológica del 13% relacionada causalmente con el accidente, y ordenó el pago de una indemnización.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico concluyó que el actor padece una incapacidad psicológica del 13% a raíz del accidente, sin que la ART haya aportado elementos que desvirtúen esta relación causal.
- La ART tenía la obligación legal de realizar exámenes preocupacionales y periódicos para determinar la aptitud del trabajador, y su incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad.
- El daño psicológico tiene entidad propia y puede existir independientemente del daño físico.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT por limitar el cálculo del ingreso base a las remuneraciones sujetas a aportes, debiendo utilizarse la última remuneración del trabajador.
- Se aplican las mejoras de la Ley 26.773, incluyendo el ajuste por RIPTE y la indemnización adicional del 20%, salvo el art. 3 que se declara inconstitucional por discriminar a los accidentes "in itinere".
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