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ALDAZABAL, RAFAEL EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Dano psicologico Accidente de trabajo Metodo de capacidad restante


¿Quién es el actor?

Rafael Eduardo Aldazabal

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (4 de mayo de 2016) y no desde la sentencia, como había establecido el juez de primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- No corresponde aplicar el método de la capacidad restante, dado que el actor no fue calificado como "gran siniestrado" y no se trata de un supuesto de siniestros sucesivos.
- El daño psicológico no debe guardar una relación estricta o proporcional con el daño físico, pues son aspectos diferentes.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, pues es en ese momento cuando nace el derecho a la indemnización. Una interpretación contraria implicaría beneficiar a la aseguradora en detrimento del trabajador.

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