RODRIGUEZ DE MENCIA, GRACIELA CONCEPCION c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la ART por accidente in itinere, pero el tribunal modificó la sentencia excluyendo el daño psicológico de la indemnización.
Accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo el daño psicológico de la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe médico forense luce completo y adecuado, por lo que no corresponde modificar el porcentaje de incapacidad física atribuido.
- Sin embargo, el daño psicológico carece de un adecuado fundamento científico, ya que no se adjuntaron los exámenes y test realizados, ni se ponderaron adecuadamente los antecedentes traumáticos de la actora.
- El daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, ya que se trata de un factor externo al trabajo.
- No se advierte una relación causal adecuada entre el accidente y el daño psicológico aceptado por el perito.
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