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RICHETI, CAROLINA VANESA c/ RIOS AR S.A. s/COBRO DE SALARIOS

La actora promovió demanda por cobro de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de intereses desde la fecha de la suspensión injustificada.

Intereses Costas Honorarios Despido incausado Reintegro de descuentos Suspension injustificada


¿Quién es el actor?

RICHETI, CAROLINA VANESA

¿A quién se demanda?

RIOS AR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido de la trabajadora por falta de intimación previa. Modificó la sentencia para establecer que los intereses sobre el reintegro de descuentos por suspensión injustificada deben aplicarse desde la fecha de la suspensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de primera instancia concluyó que la demandada no acreditó haber intimado a la trabajadora a concurrir presencialmente cuando la modalidad era "home office". Por ello, consideró que el despido fue incausado.
- Respecto a la queja por la tasa de interés aplicada, la Cámara entendió que se ajustaba a lo establecido en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.
- En cuanto al reclamo por el art. 2 de la ley 25.323, la Cámara consideró que la actora no intimó a la demandada al pago de las indemnizaciones, requisito exigido por dicha norma.
- Sobre la multa del art. 80 LCT, la Cámara mantuvo el rechazo, al considerar que la intimación no se efectuó dentro del plazo legal.
- Respecto a los intereses sobre los descuentos salararios, la Cámara modificó la sentencia y ordenó aplicarlos desde la fecha de la suspensión injustificada (7/9/2016) y no desde el despido.

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