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FECHA, PABLO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Confirman la sentencia de primera instancia que admitió la acción por reparación sistémica, con modificaciones en el cómputo de intereses y regulación de honorarios.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Apelacion Ley 26 773 Reparacion sistemica

Acción por reparación sistémica por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción, con algunas modificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 de la ley 26.773 dispone que '(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)', de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma. Por este motivo la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación." En cuanto a los honorarios, se consideraron "equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio".

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