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RAVA, NICOLAS RAUL c/ OCA LOGISTICA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

El trabajador recurrió la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de punición por retención de aportes previsionales, pero la Cámara modificó la condena para incrementar las diferencias salariales adeudadas.

Intimacion Diferencias salariales Aportes previsionales Punicion Art 132 bis lct

Diferencias salariales y punición por retención de aportes previsionales (art. 132 bis LCT)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el rechazo de la punición por falta de requisitos formales, pero incrementando el monto de la condena por diferencias salariales no reconocidas. La Cámara señaló que para que prospere la punición del art. 132 bis LCT se requiere que la intimación contenga datos precisos sobre los períodos e importes de aportes retenidos, lo que no ocurrió en este caso. Respecto a las diferencias salariales, si bien la condena de primera instancia se limitó a $21.500, al adicionarse los montos adeudados por aguinaldo y vacaciones no gozadas, el monto total adeudado asciende a $97.214,55, que es la suma por la que corresponde condenar.

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