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TOFANELLI, MARIANA ELIZABETH c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La ART impugnó la sentencia de primera instancia que ordenó computar intereses desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la decisión de computar los intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Intereses compensatorios Cobertura integral

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó computar intereses desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El siniestro que motivó la incapacidad laboral ocurrió antes de la sanción del Decreto 1022/17, por lo que este no resulta aplicable.
- El art. 129 de la Ley de Quiebras, en su redacción actual, no admite que la declaración de quiebra suspenda el cómputo de intereses compensatorios sobre créditos laborales.
- Admitir la tesis de la ART implicaría que el trabajador, a pesar de encontrarse incapacitado, poco o nada pudiera cobrar, lo que desvirtuaría la finalidad de cobertura integral de la LRT.
- Los intereses compensatorios son el precio por el uso de un capital ajeno o la indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria, siendo ajenos a toda idea de responsabilidad civil.

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