LUCERO, PATRICIA HEBE c/ EDENOR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó responsabilidad solidaria de Edenor S.A. por despido. La Cámara confirmó la condena a Most S.A. como empleadora principal y extendió la responsabilidad solidaria a Edenor S.A. bajo el art. 30 LCT.
Responsabilidad solidaria de Edenor S.A. por despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena a Most S.A. como empleadora principal y se extiende la responsabilidad solidaria a Edenor S.A. bajo el art. 30 LCT. Se deja sin efecto la condena a Edenor S.A. por obligaciones derivadas del art. 80 LCT.
Fundamentos principales:
- No se acreditó la intermediación fraudulenta denunciada bajo el art. 29 LCT, pero corresponde la responsabilidad solidaria de Edenor S.A. bajo el art. 30 LCT al tratarse de una actividad normal y específica de la empresa.
- La responsabilidad del art. 30 LCT es objetiva y no se exime por haber cumplido los recaudos de la ley 25.013.
- Corresponde mantener la sanción del art. 2 ley 25.323 pero Edenor S.A. no tiene obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT.
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