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DE LEO, YAMILA ANAHI c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra su empleadora y una tercera empresa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Honorarios profesionales Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Tercerizacion Despido


¿Quién es el actor?

Yamila Anahí De Leo
- Demandadas: Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (Edesur) y Atento S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara analizó el agravio de la trabajadora sobre la aplicación del art. 30 LCT respecto de Edesur y el rechazo de las diferencias salariales reclamadas. Concluyó que no había prueba que acredite que la trabajadora se encontraba sometida a la dependencia técnica, económica y jurídica de Edesur, ya que los testimonios indicaron que Atento era quien abonaba su remuneración y le proporcionaba los elementos de trabajo. Tampoco se probó que Edesur tuviera facultades de control y sanción sobre la trabajadora. Por lo tanto, confirmó que no existía un vínculo directo entre De Leo y Edesur. Respecto a los honorarios, la Cámara consideró que las regulaciones efectuadas compensaban razonablemente la labor de los profesionales.

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