RAMIREZ, SERGIO OMAR c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para aplicar una metodología diferente de cálculo de intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de cálculo de intereses. Determinó que los créditos devengarán intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT mediante Actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770 inc. b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago.
- Los Jueces Sudera y Pesino consideraron que el Acta 2764 de la CNAT no es un instrumento válido para adoptar una decisión sobre la interpretación del art. 770 inc. b del CCyC, por lo que proponen aplicar la metodología del cálculo de intereses como lo expusieron.
- La Jueza García Vior, si bien adhiere al voto mayoritario en lo principal, disiente respecto al Acta 2764, entendiendo que debe estarse a lo dispuesto por la mayoría de los integrantes de la CNAT en dicha acta.
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