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RAMIREZ, SERGIO OMAR c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para aplicar una metodología diferente de cálculo de intereses.

Intereses Danos y perjuicios Accidente de trabajo Capitalizacion Acta cnat

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de cálculo de intereses. Determinó que los créditos devengarán intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT mediante Actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770 inc. b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago.
- Los Jueces Sudera y Pesino consideraron que el Acta 2764 de la CNAT no es un instrumento válido para adoptar una decisión sobre la interpretación del art. 770 inc. b del CCyC, por lo que proponen aplicar la metodología del cálculo de intereses como lo expusieron.
- La Jueza García Vior, si bien adhiere al voto mayoritario en lo principal, disiente respecto al Acta 2764, entendiendo que debe estarse a lo dispuesto por la mayoría de los integrantes de la CNAT en dicha acta.

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