MIÑO, EMMANUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y habilitó la instancia judicial.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el pronunciamiento que declaraba la inhabilidad de la vía judicial, declaró habilitada la instancia judicial y ordenó dar curso a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.348 establece la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa y obligatoria para los reclamos relacionados con contingencias que afectan la salud del trabajador.
- La norma prevé que las comisiones médicas deben expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, plazo que puede prorrogarse.
- En este caso, al momento de interponerse la demanda ya se había superado el plazo legal, por lo que quedaba expedita la vía judicial.
- En atención a las constancias, correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento que había declarado la inhabilidad de la vía judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: