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CLOS, MARTINA c/ ASOCIACION MUTUALISTA EMPLEADOS BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró justificado el distracto y condenó a la empleadora al pago de una indemnización por daño moral.

Dano moral Contrato de trabajo Despido injustificado Presuncion art 23 lct Acoso y maltrato laboral


- Actora: Martina Clos
- Demandada: Asociación Mutual Empleados Banco Provincia de Buenos Aires (AMEBPA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que declaró justificado el distracto y condenó a la empleadora al pago de una indemnización por daño moral. Fundamentos principales:
- La demandada no logró desactivar la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 LCT. Los testimonios y pruebas acreditaron que Clos prestaba servicios en forma dependiente para AMEBPA.
- Existieron indicios suficientes de que Clos sufrió acoso y maltrato laboral por parte de su superior jerárquico, lo que justifica la condena por daño moral.
- No prospera el reclamo de diferencias salariales por falta de fundamentación en la demanda inicial.

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