ALBRANDT, CLAUDIO ALBERTO c/ BRAVO DEHEZA, MARIA VIRGINIA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y obtuvo la admisión parcial de su reclamo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existía una relación de trabajo entre las partes, pero rechazó los agravios del actor relativos a la aplicación del convenio colectivo de empleados de comercio y a las sanciones de la Ley de Empleo.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que se configuraba la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 LCT, dado que los propios demandados reconocieron que el actor realizaba tareas de chofer de manera "esporádica y de buena voluntad".
- Respecto a la aplicación del convenio colectivo de empleados de comercio, la Cámara señaló que el actor no lo había invocado en la demanda y que de todos modos dicho convenio no resultaba aplicable a su tarea de chofer personal.
- En cuanto a la sanción del art. 132 bis LCT, la Cámara indicó que no correspondía porque no se acreditó la retención indebida de aportes.
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