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EXPOSITO ALENCASTRO, IRENE SAMANTA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora con Síndrome de Túnel Carpiano reclama accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la incapacidad psicofísica determinada en primera instancia.

Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Sindrome de tunel carpiano Baremo ley 24 557 Intereses desde primera manifestacion invalidante


- Actora: Irene Samanta Exposito Alencastro
- Demandada: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por Accidente de Trabajo por Síndrome de Túnel Carpiano bilateral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la incapacidad psicofísica del 25,77% determinada en primera instancia, así como la tasa de interés y los honorarios regulados. La trabajadora presta tareas como Jefa Comercial en Carrefour, con una antigüedad de 12 años. Sus actividades implican esfuerzo físico, movimientos repetitivos con manos y muñecas. Desarrolló Síndrome de Túnel Carpiano bilateral, fue operada y hizo rehabilitación, pero la ART no reconoció la enfermedad como profesional. El perito médico aplicó el baremo de la Ley 24.557 y determinó una incapacidad física del 15,6% y una incapacidad psíquica del 10%, lo que fue ajustado por el juez de primera instancia al 25,77%. La Cámara confirma este criterio, indicando que la ART no fundamentó adecuadamente su agravio contra dicha determinación. Respecto a los intereses, la Cámara aplica el criterio de que deben computarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante. También confirma la regulación de honorarios.

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