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YEDRO, MIGUEL ANGEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la sentencia y elevó los honorarios de los peritos.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Honorarios periciales Capacidad restante

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho del trabajador a percibir las prestaciones de la ley 24.557, pero modificó los honorarios de los peritos médico y contador, elevándolos al 8% y 7% respectivamente sobre el monto de condena. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto del porcentaje de incapacidad psicológica, la Cámara consideró que la crítica de la apelante carece de sustento, por lo que confirmó la reducción del 20% al 10% realizada por el juez de primera instancia.
- Sobre la aplicación del método de capacidad restante, la Cámara señaló que este criterio es aplicable cuando la incapacidad se produce por siniestros sucesivos, lo que no ocurre en este caso.
- En cuanto a la fecha de inicio de los intereses, la Cámara confirmó que estos se computen desde el alta médica para evitar la reformatio in pejus.
- Respecto de las tasas de interés aplicadas, la Cámara las consideró legítimas al tener un componente orientado a preservar el valor del capital frente a la inflación.
- Finalmente, la Cámara elevó los honorarios de los peritos médico y contador al 8% y 7% respectivamente sobre el monto de condena.

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