MAZZOLA, ELIANA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora demandó por prestaciones de la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el cálculo de intereses con el mecanismo previsto en el Acta 2764/22 de la CNAT.
Prestaciones por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de intereses, disponiendo su liquidación conforme el Acta 2764/22 de la CNAT, con primera capitalización al 1/8/2015. Confirmó el resto de lo decidido en instancia anterior. La Cámara sostuvo que si bien la ley 26.773 no dispuso la aplicación del índice RIPTE como método de actualización de las prestaciones previstas en los arts. 14 y 15 de la ley 24.557, la imposibilidad de aplicar dicha norma o el decreto 669/19 no implica soslayar el proceso inflacionario que incide sobre el valor de los créditos, por lo que corresponde aplicar el criterio del Acta 2764/22 para preservar el valor económico de la condena. La Jueza Cañal adhirió a la solución propuesta, aunque mantuvo su posición de declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar los créditos, pero a fin de lograr acuerdo entre los jueces del tribunal, se allanó a la aplicación del Acta 2764/22.
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