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ORAZI, LUCILA c/ OSPSIP (OBRA SOCIAL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS) s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido laboral contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por deuda salarial y agravante de la ley de empleo.

Relacion de dependencia Presuncion legal Contrato de trabajo Deuda salarial Profesional universitario Agravante ley de empleo


¿Quién es el actor?

Lucila Orazi

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando el monto total de la condena a $553.050, por deuda salarial y agravante de la ley de empleo. Confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- La presunción del art. 23 LCT es aplicable al caso, al no haberse acreditado que la prestación de servicios de la actora se realizara en condiciones de autonomía profesional.
- La circunstancia de que la actora fuese una profesional universitaria no impide la existencia de una relación laboral de dependencia.
- Los testimonios probaron que la demandada organizaba y controlaba las tareas de la actora, fijando los horarios, turnos de pacientes, etc.
- La forma de pago por facturación no desvirtuó la relación de dependencia.
- Respecto a la deuda salarial, no se acreditó el pago por la demandada, por lo que se hizo lugar al reclamo.
- En cuanto al agravante de la ley de empleo, se consideró el SAC, incrementando el monto a $185.000.

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