ORAZI, LUCILA c/ OSPSIP (OBRA SOCIAL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS) s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido laboral contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por deuda salarial y agravante de la ley de empleo.
¿Quién es el actor?
Lucila Orazi
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando el monto total de la condena a $553.050, por deuda salarial y agravante de la ley de empleo. Confirmó lo demás.
Fundamentos principales:
- La presunción del art. 23 LCT es aplicable al caso, al no haberse acreditado que la prestación de servicios de la actora se realizara en condiciones de autonomía profesional.
- La circunstancia de que la actora fuese una profesional universitaria no impide la existencia de una relación laboral de dependencia.
- Los testimonios probaron que la demandada organizaba y controlaba las tareas de la actora, fijando los horarios, turnos de pacientes, etc.
- La forma de pago por facturación no desvirtuó la relación de dependencia.
- Respecto a la deuda salarial, no se acreditó el pago por la demandada, por lo que se hizo lugar al reclamo.
- En cuanto al agravante de la ley de empleo, se consideró el SAC, incrementando el monto a $185.000.
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