LEDESMA, DANIEL ESTEBAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ajustó la fecha de inicio de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad funcional asignada del 25% y la minusvalía psíquica, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que se calcularán desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro.
Los fundamentos principales fueron:
- La incapacidad física del 25% es razonable y está dentro de los parámetros del baremo legal.
- La minusvalía psíquica es justificada por el impacto de la discapacidad en la vida social y laboral del trabajador.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro, en línea con la jurisprudencia de la Cámara, dado que durante el período de incapacidad temporaria el trabajador percibió salarios.
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