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ADAD, JORGE OSCAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Accesoriedad de intereses Requisitos de apelabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Adad demandó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por una enfermedad profesional. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 348.053,16. La demandada apeló el fallo. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el valor cuestionado en la apelación no superaba el mínimo exigido por el art. 106 de la Ley 18.345, por lo que declaró mal concedido el recurso. Sostuvo que los intereses no deben computarse para determinar la apelabilidad, y que la demandada no había invocado ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch) de la Ley Orgánica.

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