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ALCARAS, MANUEL ALEJANDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que determinó el porcentaje de incapacidad laboral del actor y la fecha de inicio de los intereses sobre la indemnización.

Intereses Pericia medica Incapacidad Accidente laboral Obligacion resarcitoria


¿Quién es el actor?

MANUEL ALEJANDRO ALCARAS

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó el porcentaje de incapacidad laboral en base al dictamen pericial médico, y mantuvo la fecha de inicio del cómputo de intereses desde el momento del accidente. La Cámara consideró que la demandada no logró cuestionar debidamente las conclusiones del perito médico sobre el porcentaje de incapacidad y su relación con las tareas realizadas por el actor. Señaló que el juez tiene la facultad de determinar la incapacidad en base al informe pericial, siempre que esté debidamente fundamentado, sin que se advierta en este caso un error del experto. Respecto a la fecha de inicio de intereses, la Cámara confirmó que deben computarse desde el momento del accidente, siguiendo la doctrina de la Sala sobre el cómputo de intereses en casos de obligaciones resarcitorias.

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