YREPA ALONZO, ARNALDO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por reparación sistémica por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y disminuyó parcialmente el porcentaje de incapacidad reconocido por el daño psíquico.
Reparación sistémica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y disminuyó el porcentaje de incapacidad reconocido por el daño psíquico del 10% al 0% (reacción vivencial anormal neurótica grado I), confirmando el 4% de incapacidad por la lesión física. Mantuvo los factores de ponderación y los intereses computados desde la fecha del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico concluyó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II con 10% de incapacidad, pero según el Decreto 659/96 corresponde grado I con 0% de incapacidad, al no verificarse elementos que objetiven una afección psíquica que guarde relación de causalidad adecuada con el accidente.
- No existen elementos suficientes que demuestren el nexo causal entre la supuesta secuela psíquica y el evento dañoso.
- Se confirma la incapacidad física del 4% de la total obrera y los factores de ponderación aplicados.
- Se mantiene el cómputo de intereses desde la fecha del accidente y la regulación de honorarios.
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