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YREPA ALONZO, ARNALDO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y disminuyó parcialmente el porcentaje de incapacidad reconocido por el daño psíquico.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Dano psiquico Factores de ponderacion

Reparación sistémica por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y disminuyó el porcentaje de incapacidad reconocido por el daño psíquico del 10% al 0% (reacción vivencial anormal neurótica grado I), confirmando el 4% de incapacidad por la lesión física. Mantuvo los factores de ponderación y los intereses computados desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico concluyó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II con 10% de incapacidad, pero según el Decreto 659/96 corresponde grado I con 0% de incapacidad, al no verificarse elementos que objetiven una afección psíquica que guarde relación de causalidad adecuada con el accidente.
- No existen elementos suficientes que demuestren el nexo causal entre la supuesta secuela psíquica y el evento dañoso.
- Se confirma la incapacidad física del 4% de la total obrera y los factores de ponderación aplicados.
- Se mantiene el cómputo de intereses desde la fecha del accidente y la regulación de honorarios.

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